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El
Seguro de Construcción está dirigido a la
protección frente a los riesgos accidentales e
imprevistos que puedan sufrir las obras civiles
o de edificación, tanto de nueva planta como
sobre preexistentes, durante el desarrollo de
los trabajos de ejecución.
La protección asegurada puede
extenderse, además de a la propia obra, a la
maquinaria y equipo de construcción y a cubrir
las responsabilidades civiles por daños
materiales o personales y los perjuicios
ocasionados involuntariamente a terceros con
motivo de los trabajos de construcción.
Asimismo, se puede cubrir la pérdida de
beneficio producida como consecuencia de la
demora en al puesta en servicio de la obra como
consecuencia de un daño material en la obra
cubierta por el seguro
El
Seguro de Daños a la Edificación está
destinado a proteger a los propietarios,
promotores y adquirientes de los edificios o de
parte de los mismos a partir de la fecha de
recepción, frente a los daños materiales que
sufran debido a determinados vicios o defectos
constructivos.
Desde la promulgación de la
Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, la garantía decenal es
obligatoria para cualquier edificio de uso
vivienda cuya solicitud de licencia de obra de
nueva planta o sobre preexistentes, fuera
posterior al 6.05.2000.
A raíz de la Ley 53/2002 de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la LOE ha
sido modificada para exonerar de la obligación
del seguro a los autopromotores y obras de
rehabilitación.
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