COBERTURAS POLIZA CABALLAR
coberturas generales
Cobertura Básica
  • Muerte o sacrificio por accidente o enfermedad no epizoótica.
  • Incluye cobertura durante el transporte del caballo y su asistencia a ferias y certámenes.
  • En yeguas de reproducción esta cobertura ampara a los potros hasta los 6 meses de edad, junto con la madre.
Cólico
  • Garantía de atención veterinaria por cólico. Ponemos a su disposición una asistencia profesional especializada a través de nuestra Red de Veterinarios y las mejores instalaciones en los Hospitales Veterinarios concertados con MAPFRE. Correremos con los costes de esta asistencia con límite del valor del animal.
  • Garantía de muerte o sacrificio necesario por cólico. Máximo indemnizable: 75% del valor del animal.

 

Peste equina africana
  • Muerte o sacrificio obligatorio como consecuencia de Peste Equina Africana.
  • Límite del 90% del valor del animal.

 

y además para sus yeguas de cría
Aborto y parto distócico
  • Daños directos como consecuencia de aborto por accidente o enfermedad no epizoótica. Máximo indemnizable:
    •  Aborto durante la 1ª mitad de gestación: 10% del valor de la yegua madre.
    •  Aborto durante la 2ª mitad de gestación: 15% del valor de la yegua madre.

       

  • Daños sufridos por la yegua a consecuencia de parto distócico, que comprende la muerte de la yegua y la muerte del potro. Máximo indemnizable:

       

    • Muerte de la yegua a causa del parto: del valor de la yegua asegurada.
    • Muerte del potro a causa del parto: 15% del valor de la yegua madre.

 

para el propietario
Responsabilidad civil
  • Responsabilidad del propietario por los daños que ocasione a terceros su animal de compañía, hasta el máximo indemnizable que se establezca en la póliza.
y además para sus yeguas de cría
Reabsorción Embrionaria

Daños directos experimentados a consecuencia de reabsorción embrionaria padecida por la yegua gestante, por accidente o enfermedad no epizoótica.

Pérdida de la función Reproductora
  • Incapacidad total y permanente para desarrollar la función reproductora debido a enfermedad no epizoótica o accidente.
  • Máximo indemnizable: 90% del valor de la yegua de vientre.