|
COBERTURAS POLIZA CABALLAR |
|
coberturas generales |
|
|
Cobertura Básica |
- Muerte o sacrificio por accidente o enfermedad no
epizoótica.
- Incluye cobertura durante el transporte del
caballo y su asistencia a ferias y certámenes.
- En yeguas de reproducción esta cobertura ampara a
los potros hasta los 6 meses de edad, junto con la madre.
|
|
|
Cólico |
- Garantía de atención veterinaria por cólico.
Ponemos a su disposición una asistencia profesional especializada a
través de nuestra Red de Veterinarios y las mejores instalaciones en
los Hospitales Veterinarios concertados con MAPFRE. Correremos con
los costes de esta asistencia con límite del valor del animal.
- Garantía de muerte o sacrificio necesario por
cólico. Máximo indemnizable: 75% del valor del animal.
|
|
|
Peste equina africana |
- Muerte o sacrificio obligatorio como consecuencia
de Peste Equina Africana.
- Límite del 90% del valor del animal.
|
|
| y
además para sus yeguas de cría |
|
|
Aborto y parto distócico |
- Daños directos como consecuencia de aborto por
accidente o enfermedad no epizoótica. Máximo indemnizable:
- Aborto durante la 1ª mitad de gestación: 10%
del valor de la yegua madre.
- Aborto durante la 2ª mitad de gestación: 15%
del valor de la yegua madre.
- Daños sufridos por la yegua a consecuencia de
parto distócico, que comprende la muerte de la yegua y la muerte del
potro. Máximo indemnizable:
- Muerte de la yegua a causa del parto: del
valor de la yegua asegurada.
- Muerte del potro a causa del parto: 15% del
valor de la yegua madre.
|
|
| para
el propietario |
|
|
Responsabilidad civil |
- Responsabilidad del propietario por los daños que
ocasione a terceros su animal de compañía, hasta el máximo
indemnizable que se establezca en la póliza.
|
|
| y
además para sus yeguas de cría |
|
|
Reabsorción Embrionaria |
Daños directos experimentados a
consecuencia de reabsorción embrionaria padecida por la yegua gestante,
por accidente o enfermedad no epizoótica. |
|
|
Pérdida de la función Reproductora |
- Incapacidad total y permanente para desarrollar
la función reproductora debido a enfermedad no epizoótica o
accidente.
- Máximo indemnizable: 90% del valor de la yegua de
vientre.
|
|