Este apartado recojerá novedades de tipo fiscal, laboral  y de administración de fincas, que por su relevancia o simplemente por tener una importancia relativa que pueda interesar a nuestros clientes y lectores pueda ser de interes. No nos hacemos responsables de las erratas o uso que de estas consultas puedan hacer los internautas.

 

 

 

 

INDICE MATERIAS
Devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico respecto del gasóleo de uso profesional

 

Jubilación anticipada
Fecha de la consulta: 29/4/2004

 

 

NOVEDADES FISCALES:    
FISCAL    
 
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico respecto del gasóleo de uso profesional
 
Las Comunidades Autónomas que hayan fijado un tipo de gravamen autonómico para el gasóleo de uso general podrán no aplicar dicho tipo en todo o en parte, en las condiciones establecidas en este número, al gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos descritos a continuación y respecto del cual sea aplicable la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos regulada en el Artículo.52.bi Ley 38/1992 de 28 diciembre 1992 de Impuestos Especiales:

    -Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

    -Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

    taxis: A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.
    .

Los titulares de dichos vehículos deberán hallarse en posesión de:

    - El correspondiente título administrativo que, en su caso, se habilite para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    - Los permisos y autorizaciones precisos para el ejercicio de su actividad que deban expedir las autoridades autonómicas o locales.

    - Cuando se trate de titulares no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto del territorio de la UE: las autorizaciones administrativas que establezca la normativa del respectivo Estado miembro para el ejercicio de la actividad correspondiente.

La no aplicación de dicho tipo de gravamen automático se llevará a cabo mediante la devolución total o parcial de las cuotas del impuesto satisfechas o soportadas por la aplicación del mismo al referido gasóleo. Los beneficiarios de la devolución serán los titulares de los vehículos mencionados anteriormente.

La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado en cada Comunidad Autónoma y destinado a su utilización como carburante en los vehículos mencionados, expresado en miles de litros.

El tipo de la devolución se fijará por la Comunidad Autónoma, se expresará en euros por 1.000 litros y su importe no excederá el del tipo autonómico establecido para el gasóleo de uso general.

La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Estos límites se fraccionarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo.52.bi Ley 38/1992 de 28 diciembre 1992, de Impuestos Especiales.

El procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por la Comunidad Autónoma y podrá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

    - La obligación de que los interesados se inscriban en un registro específico y de que presenten declaraciones tributarias comprensivas de los datos de su actividad que sean relevantes para la gestión y comprobación de la devolución. 

    - La obligación de que los interesados utilicen medios de pago específicos para la adquisición del gasóleo respecto del cual soliciten la devolución. En los casos en que se establezca, la utilización obligatoria de medios de pago específicos para la adquisición del gasóleo respecto del cual se solicite la devolución tendrá la consideración de declaración tributaria por medio de la cual se solicita la devolución.

    - La obligación, para las entidades emisoras de los referidos medios de pago específicos y para los vendedores de gasóleo que los acepten, de proporcionar a la Administración Tributaria la información derivada de la utilización de éstos por los solicitantes de la devolución.

 

 

 
LABORAL    
 
Jubilación anticipada

 
Como regla general la jubilación es a los 65 años. No obstante en el Régimen general existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente en los siguientes supuestos:

     

    A partir de los 60 años

    Mutualistas antes del 1/1/67, que reunan todos los requisitos salvo la edad para causar derecho a la pensión de jubilación

    60 años.....0,60

    61 años.....0,68

    62 años.....0,76

    63 años.....0,84

    64 años.....0,92

    Mutualistas antes del 1/1/67, que acrediten más de 30 años de cotización y la jubilación se deriva de una extinción de contrato por causas no imputables al trabajador:

    EDAD......................... AÑOS COTIZADOS

    .................31/34....... 35/37...... 38/39 ...........40 o más

    60 años.....0,625....... 0,65.........0,675........... 0,70

    61 años.....0,70......... 0,72.........0,740............0,76

    62 años.....0,775........0,79.........0,805............0,82

    63 años.....0,850........0,86.........0,870............0,88

    64 años.....0,925........0,93.........0,935............0,94

    Jubilación parcial de los trabajadores que cumplan todos los requisitos salvo el de la edad: sin coeficiente reductor

    A partir de los 61 años

    Demandantes de empleo, durante los 6 meses anteriores a la solicitud, que acrediten un período de cotización de al menos 30 años y cuyo cese en el trabajo no se deriva de una extinción de contrato por causas no imputables al trabajador:

    EDAD ........................AÑOS COTIZADOS

    ..................30 ............31/34.......5/37........38/39 ........40 o más

    61 años......0,68...........0,70....... 0,72.........0,740.........0,76

    62 años......0,76...........0,775.......0,79.........0,805........0,82

    63 años......0,84...........0,850.......0,86.........0,870.........0,88

    64 años......0,92...........0,925.......0,93.........0,935.........0,94

    A partir de los 64 años

    Trabajadores que sean sustituidos en el momento de su cese por un demendante de empleo mediante un contrato de relevo: sin coeficiente reductor.

     


 

 

 

 
ADMINISTRACION DE FINCAS    
 
Seguro comunitario. Obligación de pago de vecinos que cuentan con seguro propio.
Fecha de la consulta: 29/4/2004
  • Seguro de la comunidad
Planteamiento
 
La comunidad de propietarios acuerda por mayoría suficiente la contratación de un seguro para la comunidad. Uno de los propietarios ya cuenta con un seguro para su vivienda que incluye los anejos a la misma y su parte correspondiente a la comunidad general, por lo que pretende que la compañía aseguradora le excluya de dicho contrato de seguro.

Ante la negativa de la compañia  el vecino ha dejado de pagar los recibos correspondientes a dicha póliza. ¿Están obligadas las compañias de seguro a excluir a los vecinos que no quieran estar asegurados con ellas?¿Se puede exigir el pago del seguro a los propietarios que se oponen al mismo?

Solución
 
El principio general establecido en el régimen jurídico de la propiedad horizontal es el de la obligación de todos los componentes del inmueble de participar en el sostenimiento de los gastos derivados de los elementos, instalaciones y servicios del inmueble. Así, el Artículo.9 .1 .e LPH incluye entre las obligaciones de todos los comuneros la de  "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", estableciendo el Artículo.3 .2 LPHque  "a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación que servirá de módulo para determinar la participación en las cargas o beneficios por razón de la comunidad", por lo que la norma general , conforme al criterio legal, es que el gastos que suponen los distintos servicios del edificio sea costeado por todos los copropietarios en proporción a su cuota.

En este sentido, el seguro de la finca tiene la consideración de un gasto general de la comunidad de vecinos. En efecto, el seguro de responsabilidad civil cubre el riesgo que puede imputarse a la comunidad de vecinos como consecuencia de la aparición de una obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un tercero a partir de los elementos comunes.

Así, debe considerarse como un gasto necesario concertado en  “régimen común”, concurra o no una disposición legal que establezca la obligatoriedad o no de su contratación. La responsabilidad civil que asume la comunidad de vecinos no puede calificarse como un gasto agrupable o individualizable en relación a uno o varios vecinos, dado que la póliza es compresiva de todos los elementos e instalaciones comunes, y no de las propiedades privativas. El hecho de que cada propiedad particular tenga un seguro propio, cualquiera que sea la amplitud o alcance de la póliza suscrita individualmente, no exime de este gasto general que será repartido entre todos los vecinos con arreglo a la cuota de participación.

La comunidad, en consecuencia, podrá exigir al vecino el pago del recibo como una carga general más, sin que resulte adecuado el planteamiento de que la compañía de seguros esté obligada a excluir a los vecinos que no deseen participar en el seguro, en la medida en que no constituye ésta una cuestión privativa o particular sino comunitaria o general obligatoria para todos los vecinos, sin excepciones.